Senado aplaza para 2028 entrada en vigor de la responsabilidad penal de empresas

A solo horas de que finalizara el plazo, el Senado de la República aprobó en primera lectura el proyecto de ley de modificación del Código Penal que aplazaría la entrada en vigor del nuevo régimen de responsabilidad penal de las empresas.
La aprobación tuvo lugar luego de que la pieza pasara del Senado a la Cámara de Diputados, donde modificaron la pieza para reducir el plazo de 24 meses a 18, cambio que aprobó la Cámara Alta ayer, donde los senadores aprobaron las modificaciones por unanimidad, con 26 votos a favor y ninguno en contra.
Con esta decisión, la iniciativa, que se centra en cuatro artículos de la recién aprobada Ley 74-25 que responsabilizan a las empresas por delitos cometidos dentro de sus organizaciones por sus directivos, representantes o empleados, entrará en vigor en mayo de 2028.
¿Qué dice la ley?
La nueva Ley 74-25 consolidó la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estableciendo formalmente que las empresas, sociedades corporativas y demás entidades privadas pueden ser penalmente responsables y juzgadas de manera autónoma por los delitos cometidos en su ámbito institucional.
En ese sentido, la noramtiva establece que una persona jurídica incurre en responsabilidad penal cuando el delito es cometido por sus órganos de dirección, representantes legales o administradores, actuando en nombre, por cuenta o en beneficio directo o indirecto de la entidad. Asimismo, la empresa responde cuando la infracción es cometida por empleados bajo su subordinación debido a una falta grave de supervisión, control o dirección por parte de los ejecutivos.
Asimismo, se contempla que la responsabilidad penal de la empresa es autónoma e independiente de la responsabilidad de la persona física, lo que significa que la sanción a la persona jurídica no excluye la persecución penal del individuo que ejecutó materialmente el hecho, pudiendo ambos ser juzgados de forma simultánea. Además, la disolución o transformación posterior de la empresa no extingue la acción penal ni las sanciones económicas impuestas.
Uno de los puntos centrales de la Ley 74-25 es el reconocimiento de los programas de cumplimiento normativo y prevención de delitos. Es decir, si la empresa demuestra haber adoptado e implementado eficazmente un modelo de organización y gestión con controles previos idóneos para prevenir el delito cometido, puede beneficiarse de una exención o de una reducción significativa de la pena.
Fuente: Panorama





