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ADOCCO señala que se desconoce destino de más de 500 millones de pesos por multas del toque de queda

Todas las multas son exclusividad absoluta de los jueces, jamás por un fiscal o policía.

Santo Domingo, D. N..- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, señaló la falta de transparencia en los más de 500 millones de pesos, recaudados por las autoridades, por concepto de la imposición de multas a los que violan las disposiciones que restringen la circulación en horarios de toque de queda, conforme a los reportes de las autoridades de marzo a junio del pasado año, fueron arrestados 92, 159 personas, de septiembre a noviembre, 46,703 ciudadanos fueron retenidos y multados, en julio y agosto, no se registraron apresamientos por el cese del toque de queda.

No se ha presentado la estadística de apresados y multados correspondiente al mes de diciembre, sin embargo los medios de comunicaciones destacaron los apresamientos en los días de nochebuena, navidad y fin de año, promediando el mes unas 30 mil personas, sumado, a las apresadas, dan como promedio diario de apresados y multados de 925 ciudadanos apresados cada mes, en lo que llevamos de medidas restrictivas, al multiplicar 925 X 30 X 10 meses, tendremos un total de 277,500 personas retenidas y multadas, con un valor de mil pesos a los transeúntes, 2 mil pesos a los motociclistas y 5 mil a los conductores y al vehículo.

Habiéndose aplicado las multas en una proporción de 40% transeúntes, Ciento Once Millones de Pesos, RD$111,000.000.00, el 30% de motociclistas, han aportado Ciento Sesenta y Seis Millones Quinientos Mil Pesos RD$166,500.00 y el 30% correspondiente a multas a vehículos, estamos hablando de Cuatrocientos Dieciséis Millones Doscientos Cincuenta Mil Pesos RD$416,250.000.00, para totalizar Quinientos Veintisiete Millones, Cuatrocientos Dieciséis Mil Quinientos Pesos RD$527,416,500.00, sin que se ofrezcan detalles del curso y uso de esos fondos.

Julio Cesar De la Rosa Tiburcio, presidente de la entidad que lucha contra la corrupción, dijo que no obstante a la falta de transparencia, las multas impuestas, debieron ser establecidas por un tribunal, no cobradas directamente, por fiscales y policías, como está ocurriendo actualmente.

“las violaciones a las medidas sanitarias establecidas por las autoridades, para prevenir la propagación del Covid-19, no conllevan arresto y mucho menos, multas de carácter administrativo, por parte de Policía Nacional y el Ministerio Publico, como se viene produciendo desde que se declaró el estado de emergencia, por la presencia en el país de la pandemia.

Las violaciones a los protocolos sanitarios se rigen en el país, por la ley No. 42-01 de salud pública, la que ordena que las infracciones sanitarias deben ser comprobadas por los inspectores sanitarios y estos, al verificar la infracción, deberán remitir las actas del levantamiento, al ministerio público para que este proceda de inmediato, a poner en movimiento la acción pública antes los tribunales de la república, no para que impongan la multa directamente, lo que le esta vedado.

Todas las multas son exclusividad absoluta de los jueces, jamás por un fiscal o policía, normativa de salud pública, establece el protocolo para perseguir las infracciones sanitarias, el artículo 150 de la ley 42-01 establece que para el control y la vigilancia efectiva de las disposiciones de esta ley, sus reglamentaciones y leyes complementarias, y de las que ordene el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, los inspectores de la SESPAS, debidamente identificados, podrán efectuar visitas a establecimientos industriales, comerciales, educativos y de atención médica, a viviendas y a cualquier otro lugar donde se cometan o puedan cometerse infracciones a las normas citadas. Estas vigilancias la harán en presencia de fiscales y dispondrán de acceso libre y en caso de negativa se auxiliaran de un juez de paz para penetrar a dicho establecimiento.

Mientras que el artículo 153 de la referida ley establece la competencia y las sanciones, para las violaciones a las medidas sanitarias, en la que entraría, la violación a las medidas preventivas por el Covid-19, estableciendo como sanción, multas de uno a diez salarios mínimo del sector público: “Se consideran violaciones a la presente ley y serán sancionadas con multas que oscilaran entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello, o mediante ley especial, los siguientes hechos: 1. Incumplir con las medidas dispuestas por la SESPAS para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, a1 igual que las prescripciones de carácter sanitario;…”.

Estableciendo tácitamente, que la ley que rige las reglas sanitarias no conlleva arresto ni multas administrativas, lo que justamente está haciendo el Ministerio Público, al imponer de manera directas las multas, sin que estas sean el resultado de una decisión de la autoridad legalmente competente, que es el juez, constituyéndose en una violación flagrante no solo a la ley, sino de la constitución, al derecho común.

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