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Fiscalías reciben al mes 54 denuncias por incesto

Un promedio de 54 denuncias de incestos son presentadas cada mes ante las unidades de violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales, reportándose 323 en los primeros seis meses de 2018.

Entretanto, en el 2017, esas unidades de la Procuraduría fueron apoderadas de 401 denuncias sobre incestos, las cuales representaron 233 más que en el 2016, cuando se recibieron 168, lo que sumado a los casos de los primeros seis meses de 2018, ascienden a 892 entre enero del 2016 hasta junio del 2018.

El caso más reciente que ha sido judicializado corresponde al mercadólogo Pablo Ross, quien fue enviado por el juez de Atención Permanente del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, a cumplir tres meses de prisión preventiva en la cárcel Najayo, al ser acusado de incesto en contra de una hijastra. La medida de coerción le fue impuesta el pasado martes, 25 de septiembre.

Anteriormente, el 4 de junio de este año, también le fue impuesta un año de prisión preventiva al exembajador y exdirector de la Comisión de Frontera, Donni Santana Cuevas, acusado de cometer incesto en perjuicio de una menor de edad. Éste cumple la medida de coerción que le impuso el Tribunal de Atención Permanente del Distrito Nacional en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís.

El incesto está definido en el Código Penal dominicano como “todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo”.

Para ese delito sexual, la ley penal no prevé ningún tipo de atenuante que tienda a disminuir la pena, sino por el contrario, que lo sanciona con la máxima pena para las infracciones de esa naturaleza, que es 20 años de prisión.

Pero, además, la norma penal castiga la tentativa de incesto como el hecho consumado.

Este año, la mayor cantidad de denuncias de incestos ha sido sometida ante las unidades que funcionan en Santo Domingo Este, con 96; Santiago, con 26, así como el Distrito Nacional y el municipio Santo Domingo Oeste, que registran once cada una.

Otros lugares donde han sido denunciadas violaciones sexuales por parte de padres y padrastros en contra de menores son: San Cristóbal, con ocho; San Francisco, Peravia y Puerto Plata, con 7 en cada uno; seguido de Higüey, con 5, San Pedro y La Vega, 4.

Los restantes casos de incestos han ocurrido en Juan Sánchez Ramírez (3), La Romana (3), Bahoruco (2), Valderde (2), Salcedo (2), Azua (2), Barahona (1), Moca, (1) y San Juan (1).

Criterio de la Suprema Corte
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha establecido que se configura el delito del incesto cuando el acto sexual ha sido cometido por los padrastros.

Mediante sentencia de agosto del 2004, la Sala Penal de la SCJ fijó el criterio de que “el fundamento de la severidad con que la ley trata a los responsables del crimen de incesto lo constituye el alto interés de proteger a los menores de edad frente a aquellos adultos con quienes están relacionados mediante vínculos de familiaridad, sin importar que ese núcleo familiar esté cimentado en el legítimo matrimonio o en una unión de hecho o consensual”.

Puntualizó, igualmente, que “con la ejemplarizadora aplicación de este severo régimen punitivo a los autores del referido crimen de naturaleza sexual, lo que se persigue es salvaguardar los mejores intereses del grupo familiar, para así garantizar el óptimo desarrollo y formación de los niños, niñas y adolescentes, lo cual sólo se puede lograr en un ambiente hogareño sano y seguro”.

En ese fallo, la SCJ también subrayó que en el campo de los valores de orden familiar, el padrastro y la madrastra son figuras que deben tomarse en consideración y por consiguiente, en términos legales no puede desconocerse su existencia.

Luego, en una sentencia del 2006, la SCJ señaló que “el legislador ha considerado el crimen de incesto como de extremada gravedad, en razón de lo aborrecible que resulta en perjuicio de la familia, la cual constituye la célula primaria de la sociedad”. Indicó que ese criterio se pone de manifiesto en el hecho de que los autores de este crimen, en virtud de mandato expreso del artículo 332-2 del Código Penal, son penalizados con el máximo de la reclusión mayor, sin que proceda a acoger circunstancias atenuantes.

Fuente: Listín Diario

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