Nacionales

La licitación de la línea 2 del Teleférico de Santo Domingo lleva nueve enmiendas

El proceso de licitación para la construcción de la Línea 2 del Teleférico de Santo Domingo ha tenido nueve enmiendas desde que a principios de enero pasado la Unidad para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE) llamó a licitación.

Las modificaciones retrasan hasta el mes de agosto un proceso que debía terminar en mayo con la adjudicación de la obra, conforme la programación inicial. También suponen un retraso en la construcción del teleférico que, según las aspiraciones del presidente Danilo Medina, deberá estar lista en 2020.

En un acto en el que también dejó iniciados los trabajos de la terminal interurbana “Estación Multimodal Cibao” en el kilómetro 14 de la Autopista Duarte, el presidente Medina anunció en junio de 2018 la construcción de la segunda fase del teleférico que describió como una obra de once kilómetros y seis estaciones en la que se invertirán RD$5,000 millones.

Durante su discurso aseguró que se había comprometido con el ministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo, con la entrega de RD$1,000 millones en los primeros días del mes siguiente (julio) y con José González Cuadra (director de URBE) con RD$1,000 millones más, porque “lo que queremos es que estas obras estén terminadas en el año 20, todas”.

En noviembre de ese mismo año, el director URBE, entidad que tuvo a cargo la construcción de la primera línea del Teleférico de Santo Domingo, indicó que la obra iniciaría en enero de este 2019, mes en el que llamaron a la licitación CRBE-CCC-LPNI-2019-0001.

Dicho proceso incluye el “diseño, fabricación, construcción, montaje y puesta en marcha de la segunda línea del sistema de transporte por cable aéreo urbano para el transporte público masivo de pasajeros de la ciudad de Santo Domingo”. La segunda línea estará compuesta “por un sistema de pinzas desembragables de dos (2) tramos, con capacidades mínimas de seis mil (6,000) pasajeros hora por sentido (pphps) y cuatro mil quinientos (4,500) pphs respectivamente, que contemple la ingeniería, suministro, obras civiles, obras eléctricas, montaje electromecánico del sistema, estaciones de pasajeros y la readecuación de los entornos de las mismas”, dicta el acta administrativa con la que el Comité de Compras y Contrataciones de URBE, presidido por González Cuadra, acogió el 28 de diciembre pasado el proceso de licitación para construir la obra y aprobó el pliego de condiciones.

URBE publicó el 8 de enero el pliego con las fechas de entregables y el cronograma de licitación que establecía el 25 de marzo como la fecha en que los interesados debían registrarse en el proceso de licitación mediante carta de interés.

El 5 de abril se recibirían las propuestas y se procedería a la apertura del Sobre “A”; la apertura del Sobre “B” sería el 10 de mayo y la adjudicación de la obra se fijó para el 28 de mayo.

La Ley 340-06 indica que “el pliego de condiciones no podrá ser modificado mientras dure el proceso de selección” y que “cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen, a juicio de la autoridad competente, el llamado deberá prever un plazo previo a la publicación de la convocatoria, para que los interesados formulen observaciones del proyecto de pliego de condiciones, conforme lo determine la reglamentación”.

Las muchas interrogantes de los interesados, sus solicitudes de especificaciones y respuestas, relativas en su mayoría a aspectos técnicos, han provocado que algunas de las condiciones iniciales cambiaran, y con ellas el cronograma, conforme los documentos del proceso que se pueden ver a través de la página web de URBE.

La primera enmienda se realizó un mes y cinco días después de iniciado el proceso, y variaba aspectos técnicos y presupuestales de la obra.

Otra de las enmiendas, la séptima se adoptó el 30 de abril para extender al 31 de mayo la fecha para recepción de propuestas y apertura del sobre “A” y la adjudicación de la obra quedó para el 2 de agosto.

Pero un día antes de esa fecha, el 30 de mayo, el Comité de URBE emitió el acta de la novena enmienda que cambia al 10 de junio el plazo para presentar propuesta, fijando la adjudicación para el 12 de agosto. A partir de esa fecha se cuentan cinco días hábiles para la notificación de la adjudicación y no más de 20 días desde la notificación para suscribir el contrato.

Además de las enmiendas, se adoptaron otras actas administrativas que cambian aspectos relevantes de la licitación, como la decisión del pasado 17 de abril que excluye del proceso a los peritos Orlando Sosa, Josué Sotero Rodríguez y Jeferson Pérez, para colocar en su lugar a Francisco Miguel Almánzar González, Agustín Balbi Paulino y Roberto Castillo Rodríguez.

Diario Libre solicitó información a URBE sobre los cambios, pero a tres semanas no se ha producido una respuesta concreta. La entidad explicó que, a solicitud de los oferentes se aumentó el plazo hasta el 10 de junio y que prefieren esperar a cerrar el proceso responder con exactitud a las interrogantes.

¿Improvisación?

El ingeniero Buenaventura García, con experiencia en licitaciones y contrataciones de obras viales, ve con recelos tantas enmiendas en un proceso de licitación y advierte que la situación se puede prestarse para favorecer a un oferente en particular y sacar a otros de competencia.

García fue el supervisor del teleférico de Puerto Plata cuando se construyó en 1975 y por ocho años se desempeñó como presidente de la comisión de concursos del Ministerio de Obras Públicas.

“Eso se llama improvisación. Usted no puede llamar a licitación sin antes pasar por las etapas de planificación, planeamiento y determinación de los beneficios y costos de una obra. Entonces, ¿cómo es posible empezar a enmendar antes de contratar?”, se cuestiona.

Luego agrega: “Eso es, desde el punto de vista de la buena norma, un adefesio. Ahí no se sabe lo que se quiere, a menos que sea una barrabasada que quieran hacer”, enfatiza.

La ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, en su artículo 55 establece que el pliego de condiciones contendrá con suficiente amplitud el objeto de la concesión, el proceso de la contratación y la guía que ayude al interesado a presentar su oferta con certeza y claridad, de conformidad con las características propias y la naturaleza del bien, obra o servicio público.

En más de un apartado indica que “el pliego de condiciones no podrá ser modificado mientras dure el proceso de selección” y que “cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen, a juicio de la autoridad competente, el llamado deberá prever un plazo previo a la publicación de la convocatoria, para que los interesados formulen observaciones del proyecto de pliego de condiciones, conforme lo determine la reglamentación”.

“La entidad contratante convocará, luego de transcurridos los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se inició la entrega de los pliegos de condiciones, a una audiencia con los interesados, para aclarar el pliego de condiciones y responder a las inquietudes que presenten, sobre lo cual se levantarán actas en las que se consignen las consultas y las respuestas, a las cuales tendrán acceso todos los participantes”, plantea la legislación.

Fuente: Diario Libre

Relacionados

Botón volver arriba