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Precandidatos siguen violando la ley que prohíbe la propaganda en precampaña

La precampaña electoral, de cara a los comicios primarios del 6 de octubre, que se inició hace un mes y dos días ha despertado los afanes proselitistas de muchos precandidatos a diferentes cargos electivos, los cuales buscan a toda costa dimensional y divulgar su imagen a través de los distintos medios y plataformas, aunque algunos no han tomado en cuenta los límites y regulaciones establecidos por la Junta Central Electoral (JCE), en determinados espacios.

La Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, prohíbe en este tiempo la pintura de calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que los sustenta.

Sin embargo, en un recorrido realizado por Diario Libre por distintos puntos del Gran Santo Domingo se pudo comprobar que algunos aspirantes han ignorado esta ley y en franca violación a lo establecido en ella han procedido a pintar postes del tendido eléctricos, a colocar vallas publicitarias en avenidas, así como también, han usado los colores de su partido -sin colocar la descripción de su candidatura- con mensajes incógnitos.

En la urbanización Máximo Gómez y en el sector Las Malvinas I y II de Villa Mella, Santo Domingo Norte, el precandidato a diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), solo identificado como Ambiorix, ha colocado su nombre seguido del periodo de elección 2020-2024 en decenas de postes del tendido eléctrico, sin que hasta el momento haya sido amonestado por esta violación a la ley.

El actual regidor por el municipio Santo Domingo Norte, por el Partido de Acción Liberal (PAL), Jorge Guerra Mirabal, colocó su promoción camuflada en busca de evitar controles de la ley. La valla que está en la avenida Jacobo Majluta, próximo al puente del mismo nombre sobre el río Isabela, tiene su imagen, los colores verde y amarillo de su partido y los mensajes: “Tu amigo de siempre” y “Un municipio limpio es tarea de todos”, acompañado de sus distintas cuentas de redes sociales, pero no puso el cargo al que aspira, pero en realidad es un precandidato a la regiduría nuevamente.

La Ley núm. 33-18 establece que no se permitirá la propaganda anónima. En este período, al igual que en el previo a la precampaña, los postulantes solo podrán celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus respectivas organizaciones o en lugares cerrados donde no se entorpezca el libre tránsito. Tampoco podrán colocar vallas, afiches ni cruzacalles.

En la misma avenida Hermanas Mirabal, en el barrio Casa Vieja, de Santo Domingo Norte, un precandidato a la alcaldía por el PLD en esa demarcación, solo identificado como Julio, ha utilizado el parqueo frontal de una lavandería y un gimnasio a orillas de la referida vía y allí ha colocado sendas vallas.

Durante el recorrido se pudo ver que algunos aspirantes optaron por borrar algunos letreros que tenían colocados en paredes de distintas vías en el sector Los Guaricanos. En los lugares solo se ve la mancha de pintura y el borrón. Se desconoce a cuál o cuáles candidatos pertenecían.

Conforme a la Ley de Partidos 33-18, las violaciones de esas disposiciones serán sancionadas con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a las organizaciones políticas.

Del uso de recursos

Ley de Partidos establece topes de gastos para los precandidatos, cuyos límites no podrán rebasar.

En consecuencia, los aspirantes presidenciales podrán incurrir en gastos equivalentes a RD$70.00, por cada elector hábil inscrito en el Registro Electoral a nivel nacional.

En el caso de los postulantes a cargos congresuales serán RD$60.00, por elector hábil inscrito a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente.

Mientras en el nivel municipal serán RD$50.00 para alcaldes y RD$25.00 para regidores, por elector hábil de la demarcación. En los distritos municipales, en cambio, serán RD$100.00 para directores distritales y RD$25.00 a vocales.

Cabe señalar que las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos no podrán ser superiores al 1 % de los límites o topes establecidos en la ley.

Fuente: Diario Libre

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